Sistema VeriFactu: qué es, a quién obliga y cuándo entra en vigor
VeriFactu no es obligatorio en 2026. Las fechas se movieron a 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para todos los demás. Y no tiene nada que ver con la factura electrónica obligatoria entre empresas, aunque medio sector las cuente como si fueran lo mismo.
Este artículo explica qué es VeriFactu de verdad, de qué ley sale, qué le exige a tu programa de facturación y qué pasa si no cumples. Todo enlazado al BOE o a la Agencia Tributaria, porque en esto circula mucha información equivocada.
¿Qué es VeriFactu?
Es el conjunto de requisitos que debe cumplir cualquier programa informático que emita facturas en España, para que los registros que genera no se puedan borrar ni modificar sin dejar rastro. Su objetivo declarado es acabar con el llamado software de doble uso, el que permite llevar dos contabilidades.
Fíjate en un detalle importante: VeriFactu no regula la factura, regula el programa. Tu factura puede seguir imprimiéndose en papel y entregándose en mano. Lo que viaja o se conserva es un registro de facturación que el sistema genera por cada una.
¿De qué ley sale? De la Ley Antifraude, no de Crea y Crece
Sale de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que añadió la letra j) al artículo 29.2 de la Ley General Tributaria. Ese artículo es el que obliga a que los sistemas de facturación garanticen la integridad, la conservación, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros.
El desarrollo concreto llegó con el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento, y con la Orden HAC/1177/2024, que fija las especificaciones técnicas.
La confusión más extendida del sector es mezclar esto con la Ley Crea y Crece. Son dos obligaciones distintas, con dos calendarios distintos, y te van a afectar las dos:
| VeriFactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Norma | Ley 11/2021 antifraude · RD 1007/2023 | Ley 18/2022 Crea y Crece · RD 238/2026 |
| Qué regula | Tu programa de facturación y los registros que genera | El formato en que la factura llega a tu cliente |
| Hacia dónde va | Hacia la AEAT, o se queda conservado en tu sistema | Hacia tu cliente, por una plataforma de intercambio |
| ¿Papel permitido? | Sí. La factura puede seguir siendo en papel | No entre empresas y profesionales, cuando aplique |
| Formatos | Huella o hash encadenada y código QR en la factura | CII, UBL, EDIFACT o Facturae |
| Cuándo | 1 de enero y 1 de julio de 2027 | 12 y 24 meses desde una orden ministerial aún pendiente |
Los formatos de la columna de la derecha —Facturae, UBL, EDIFACT— salen del artículo 7 del RD 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. No tienen nada que ver con VeriFactu. Si alguien te dice que para cumplir VeriFactu necesitas emitir en Facturae, está mezclando las dos normas.
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu?
Depende de quién seas. La disposición final cuarta del RD 1007/2023, en su redacción vigente, marca tres fechas distintas:
- 29 julio 2025Fabricantes y comercializadores de software. Nueve meses desde que entró en vigor la orden ministerial. Plazo vencido.
- 1 enero 2027Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 julio 2027El resto de obligados del artículo 3.1: autónomos y profesionales.
El calendario se ha movido dos veces. Las fechas originales eran de 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las retrasó un año. Por eso sigue circulando tanto artículo que habla de 2026: se escribieron antes del aplazamiento y nadie los ha actualizado.
Mientras tanto, la Agencia Tributaria considera que estamos en un periodo de pruebas: puedes empezar a enviar registros voluntariamente antes de que te obliguen.
¿Qué tiene que cumplir tu programa exactamente?
El artículo 8 del reglamento exige integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Traducido a lo que verás funcionando:
- Un registro por factura. El sistema genera un registro de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a expedir la factura (artículo 9).
- Huella encadenada. Cada registro lleva un hash que incorpora el del registro anterior, de modo que si tocas uno, se rompe la cadena entera (artículo 12).
- Nada se corrige, todo se añade. Un registro emitido no se modifica: cualquier corrección exige un registro posterior adicional, y el original se conserva intacto.
- Registro de eventos. El programa anota automáticamente lo que ocurre dentro de él.
- QR en la factura. Para que quien la recibe pueda verificarla.
- Indicación del régimen de IVA aplicado a cada operación (artículo 10). Este punto es el que se complica si vendes bienes usados.
¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y el otro modo?
El reglamento admite dos formas de cumplir, y ambas son igual de legales. En modo VERI*FACTU el sistema remite cada registro a la AEAT en el momento de expedir la factura. En el modo no verificable, los registros se conservan firmados en tu propio sistema, a disposición de la Administración si te los pide.
El artículo 16 da una ventaja concreta al primero: presume que esos sistemas cumplen por diseño los requisitos del artículo 8 y les exime de firmar electrónicamente cada registro, porque les basta con calcular la huella. El QR va en la factura en los dos casos.
¿Existe un listado de software homologado por la AEAT?
No. La Agencia Tributaria no homologa, no certifica y no publica ninguna lista de programas aprobados. Si alguien te manda a consultarla, te está mandando a un sitio que no existe.
Lo que sí existe es la declaración responsable. El artículo 13 establece que corresponde a la entidad productora del software certificar, mediante esa declaración, que su sistema cumple el reglamento. Tiene que constar por escrito y de forma visible en el propio programa, en cada una de sus versiones, y puede pedirla tanto el cliente como la Administración.
La pregunta que le tienes que hacer a tu proveedor no es «¿estáis homologados?», porque nadie lo está. Es: «enséñame tu declaración responsable». Si no la tiene, o si te responde que está aprobado por Hacienda, ya sabes por dónde va.
¿Qué sanciones hay?
Las fija el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y las resume la propia Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes. Son tres supuestos distintos y conviene no mezclarlos:
- 50.000 € por ejercicio para quien tenga un sistema de facturación que, debiendo estar certificado, no lo esté. Este es el que te afecta como usuario.
- 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema para quien fabrique o comercialice software que no cumpla.
- 1.000 € por cada sistema comercializado sin la certificación correspondiente.
El matiz que casi nadie cuenta: los 50.000 € son por tener el programa no adaptado, no por equivocarte en una factura concreta. Un error en una factura va por otro artículo y por otro importe.
¿Y si vendo bienes usados o coches de segunda mano?
Entonces tienes un problema añadido que la mayoría de los programas de facturación no resuelve. El artículo 10 obliga a indicar el régimen de IVA aplicado en cada registro, y si trabajas en Régimen Especial de Bienes Usados el IVA se calcula sobre el margen, no sobre el precio de venta.
Un programa genérico puede cumplir VeriFactu perfectamente y aun así dejarte calculando el margen a mano en un Excel. Cumplir la norma y calcular bien tu beneficio son dos cosas distintas, y solo la primera te la exige Hacienda.
Si ese es tu caso, lo hemos explicado en detalle en la página sobre qué exige VeriFactu a un software de compraventa de coches, con el encaje del REBU y el circuito de factura proforma.
¿Qué conviene hacer ahora?
Tienes hasta 2027, así que no hay prisa, pero sí hay dos cosas que puedes resolver esta semana. La primera es preguntarle a tu proveedor actual por su declaración responsable: si no la tiene a estas alturas, tienes un problema, porque su plazo venció en julio de 2025.
La segunda es aprovechar el periodo de pruebas. Empezar a enviar registros voluntariamente ahora te deja descubrir los fallos con margen, en vez de descubrirlos el 2 de enero de 2027 con una inspección en el horizonte.
Este artículo es información general sobre la normativa, no asesoramiento fiscal. Para saber cómo te afecta en tu caso concreto, habla con tu gestoría.
Equipo de WhatsAuto. Más de 20 años desarrollando software de gestión, hoy especializados en facturación REBU y VeriFactu para compraventas de vehículos. Última revisión: 3 de septiembre de 2026.
