31 de marzo de 2025

El REBU no se detiene en la frontera, pero cambia de reglas al cruzarla. Y lo hace de forma distinta según compres o vendas, y según el destino esté dentro o fuera de la Unión Europea. Esta guía separa los cuatro escenarios, con la mención legal exacta que debe llevar cada factura.
En una línea
Puedes comprar un vehículo en otro país de la UE y revenderlo en España bajo el REBU, pero solo si el vendedor te lo transmite en las condiciones adecuadas. De los tres escenarios posibles, dos te dejan aplicar el régimen y uno te lo cierra.
| A quién compras | ¿Genera AIB sujeta a IVA? | ¿Puedes aplicar REBU al revender? |
|---|---|---|
| Particular de otro país de la UE | No | Sí |
| Revendedor europeo que ya aplica REBU | No | Sí |
| Empresa comunitaria en régimen general, con exención por entrega intracomunitaria | Sí | No |
El tercer caso es el que más disgustos da. Si la factura de tu proveedor europeo viene exenta como entrega intracomunitaria, la operación computa como Adquisición Intracomunitaria de Bienes sujeta a IVA en España, y en la reventa tendrás que tributar por el régimen general, no por el margen.
Antes de comprar, mira la factura. Si el vendedor europeo aplica REBU, su factura hará referencia a los artículos 312 a 315 de la Directiva del IVA. Si en cambio dice «entrega intracomunitaria exenta», ya sabes que pierdes el REBU en la reventa.
Aquí está el malentendido más extendido. Mucha gente asume que vender a un cliente europeo con NIF-IVA convierte la operación en una entrega intracomunitaria exenta. Bajo REBU no es así.
Mención obligatoria en la factura
«Operación acogida al régimen especial de bienes usados conforme a los artículos 312 a 315 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo»
Y sin desglosar la cuota de IVA: se entiende incluida en el precio total.
Si vendes a una empresa o profesional de la UE con NIF-IVA válido, suele salirte mejor renunciar al REBU para esa operación concreta y aplicar el régimen general.
La venta pasa entonces a ser una entrega intracomunitaria exenta del artículo 25 de la LIVA: facturas al 0% y tu comprador autorrepercute el impuesto en su país sin sobrecoste. Comercialmente eres más competitivo, y fiscalmente no pagas IVA sobre el margen.
Es una decisión operación por operación, no un cambio de régimen. Y solo tiene sentido si el comprador es un profesional con NIF-IVA en el ROI: para un particular europeo, el REBU sigue siendo la vía.
Cuando el vehículo sale del territorio aduanero de la Unión, la operación queda exenta de IVA por el artículo 21 de la Ley 37/1992. Es una exención plena: no repercutes IVA al cliente y además conservas el derecho a deducir el IVA soportado en las compras y costes vinculados a preparar esa mercancía.
El punto que casi nadie explica bien
Si un bien acogido al REBU se exporta fuera de la UE, prevalece la norma general de exportaciones: la operación queda exenta por completo. No se paga IVA ni por la totalidad ni por el margen. Eso sí, siempre que se acredite formalmente la salida con el DUA correspondiente.
Cómo debe ser la factura de exportación
«Operación exenta de IVA en virtud del artículo 21.1º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (Exportación)»
Este pilla a mucha compraventa peninsular. Aunque son territorio español, a efectos del IVA se consideran territorios terceros, fuera del ámbito de aplicación del impuesto comunitario.
Enviar un vehículo a Canarias, Ceuta o Melilla tributa como una exportación exenta de IVA español. Con lo que eso implica: DUA, EORI y toda la documentación de salida. No es una venta nacional con papeleo extra, es una exportación con todas sus consecuencias.
| Escenario | Tributación | Mención en factura |
|---|---|---|
| Venta REBU dentro de España | IVA sobre el margen, sin desglosar | Régimen especial de bienes usados |
| Venta REBU a otro país de la UE | IVA español sobre el margen, sin desglosar | Arts. 312 a 315, Directiva 2006/112/CE |
| Venta B2B en la UE con renuncia al REBU | Exenta, 0%. El comprador autorrepercute | Art. 25 LIVA, entrega intracomunitaria |
| Exportación fuera de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla | Exenta por completo, 0% | Art. 21.1º Ley 37/1992 |
Llevar esto a mano es donde se cometen los errores caros. WhatsAuto detecta el régimen de cada línea, calcula el IVA sobre el margen cuando corresponde, e incorpora la mención legal que toca según el destino de la operación. Con la conversión a VeriFactu incluida.
Ver cómo funciona WhatsAutoContenido informativo revisado con asesoría fiscal, actualizado a julio de 2026. La aplicación concreta depende de las circunstancias de cada operación: consúltalo con tu gestor antes de emitir. Referencias: arts. 312 a 315 de la Directiva 2006/112/CE, y arts. 21 y 25 de la Ley 37/1992 del IVA.
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