27 de agosto de 2025
En España, el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es una alternativa a la facturación normal que se aplica en ciertos sectores. Ambos regímenes tienen el mismo objetivo: emitir un documento que certifique la venta de un bien o servicio. Sin embargo, su principal diferencia radica en cómo se calcula y declara el IVA.
La facturación normal es el régimen general que se aplica a la mayoría de las operaciones comerciales. En este tipo de facturación, el IVA se calcula sobre el precio total de venta del producto o servicio.
Cálculo del IVA:
El IVA se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente (21%, 10% o 4%) al precio de venta del producto, excluyendo el impuesto.
Ejemplo:
Una empresa de ropa vende una camiseta por 100 €.
Base Imponible: 100 €
IVA (21%): 21 €
Precio final: 121 €
En la factura, se deben desglosar la base imponible y el IVA.
El REBU está diseñado para operaciones con bienes de segunda mano, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Su principal ventaja es que permite pagar el IVA solo sobre el margen de beneficio obtenido y no sobre el precio total de venta. Esto evita la doble imposición del IVA, ya que el bien ya ha tributado una vez.
Cálculo del IVA:
El IVA se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.
Ejemplo:
Un concesionario de coches compra un vehículo usado por 5.000 € y lo vende por 6.000 €.
Margen de beneficio: 6.000 € – 5.000 € = 1.000 €
Base Imponible: 1.000 € (el margen de beneficio)
IVA (21%): 210 €
Precio final: 6.210 €
En la factura, no se desglosa el IVA. En su lugar, debe incluirse la frase: «Factura emitida según el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)».
Facturación Normal: Se utiliza para la mayoría de las operaciones comerciales, especialmente en la venta de productos nuevos y la prestación de servicios.
Facturación REBU: Es obligatorio para la venta de bienes de segunda mano, antigüedades y objetos de colección.
En resumen, la principal diferencia entre ambos regímenes es el cálculo del IVA: en la facturación normal se calcula sobre el precio total de venta, mientras que en el REBU se calcula sobre el margen de beneficio. Esta particularidad del REBU ayuda a evitar la doble imposición y lo hace más equitativo para las empresas que operan con productos de segunda mano.
Aspecto | Facturación Normal | Facturación REBU |
---|---|---|
Base imponible | Precio total de la venta | Solo el margen de beneficio (precio de venta – precio de compra) |
IVA en la factura | Se desglosa y aparece claramente indicado | No se desglosa; solo se indica la mención “Régimen especial de bienes usados” |
Ejemplo | Moto vendida por 4.000 € → IVA 21% sobre 4.000 € = 840 € | Moto comprada por 3.000 € y vendida por 4.000 € → IVA 21% sobre 1.000 € = 210 € |
Documentación requerida | Facturas normales y libro registro general | Facturas con mención REBU + libro registro específico de bienes usados |
Clientes | Ven en la factura el IVA aplicado | No ven el desglose del IVA, solo el precio total |
Sectores típicos | Comercio general, servicios, ventas al por menor | Concesionarios de coches y motos usados, arte, antigüedades, segunda mano |
Complejidad | Baja, con software estándar de facturación | Mayor, requiere control documental y software especializado |
Obligaciones futuras | VeriFactu aplicable | VeriFactu aplicable, con mayor importancia por volumen de documentos |
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